Si eres un particular, la Ley de Segunda Oportunidad te ofrece la posibilidad de condonar tus deudas, ofreciendo protección económica.
La Ley de Segunda Oportunidad está ideada para ayudar a empresarios o particulares que son buenos pagadores, pero pasan por un mal momento profesional.
No pongas en peligro tu vida profesional. Protege tu patrimonio con la ayuda de la Ley de Segunda Oportunidad.
Diferentes soluciones en función de la situación de tu empresa: eliminamos todas las deudas de tu empresa a través de un concurso de acreedores exprés u ordinario. Reestructuramos tu empresa para salvar lo que funciona y extinguir lo que causa las deudas. Negociamos con los acreedores para que aprueben unas quitas de hasta el 95% de la deuda.
Si tu negocio no puede seguir adelante y las deudas te ahoga, La Ley te permite cerrar tu negocio sin tener que pagar nada. Olvídate de embargos, intereses y presiones de acreedores. Podemos ayudarte a liquidar tu empresa de forma rápida y legal.
Somos un despacho multidisciplinar de Madrid especializado, entre otros servicios, en la Ley de Segunda Oportunidad.
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El solicitante no debe haber cometido delitos económicos ni haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores, demostrando siempre intención legítima de cumplir con sus obligaciones financieras.
Se debe probar que no es posible pagar las deudas de forma regular y que se ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de solicitar la exoneración.
La normativa establece que una persona solo puede beneficiarse de esta ley una vez cada diez años, asegurando así que se utilice como un mecanismo excepcional y necesario.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente. Su objetivo es ofrecer una nueva oportunidad a quienes han caído en una situación de insolvencia, permitiéndoles salir de la carga financiera y volver a empezar sin deudas impagables.
A través de este procedimiento, se puede negociar con los acreedores para intentar llegar a un acuerdo de pago o, si esto no es viable, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas pendientes.
Es un recurso valioso para personas que, debido a circunstancias económicas adversas, se ven atrapadas en una espiral de deudas sin salida. Con esta ley, pueden recuperar estabilidad financiera y volver a participar en la economía sin la presión de embargos o reclamaciones constantes.
Pueden acogerse a esta ley tanto particulares como autónomos que cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, deben demostrar que están en una situación de insolvencia real, es decir, que no pueden pagar sus deudas de manera regular.
Además, el solicitante debe actuar de buena fe, lo que significa que no puede haber cometido delitos económicos ni haber intentado ocultar bienes o ingresos para evitar pagar a los acreedores. También es necesario haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de solicitar la cancelación de las deudas en los tribunales.
Otro requisito importante es que la persona no puede haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años. En definitiva, esta ley está pensada para quienes realmente necesitan una solución y han actuado de manera transparente en su gestión económica.
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas personales y empresariales, como préstamos bancarios, deudas con tarjetas de crédito, descubiertos en cuenta, microcréditos y deudas con proveedores en el caso de autónomos.
Sin embargo, existen excepciones. No se pueden exonerar deudas por pensión de alimentos o indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delitos. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pueden cancelarse parcialmente, pero en función de ciertos criterios establecidos por la normativa vigente.
Es importante analizar cada caso con un especialista para determinar qué deudas pueden eliminarse y cuáles podrían requerir un plan de pago específico dentro del procedimiento de segunda oportunidad.
Depende del caso. Si la vivienda tiene una hipoteca y su valor de mercado es menor o igual a la deuda pendiente, es posible conservarla si se sigue pagando la hipoteca. Sin embargo, si la venta de la vivienda permite liquidar parte de la deuda y no hay medios para afrontar la hipoteca, el juez puede ordenar su venta dentro del proceso.
En algunos casos, se puede solicitar la dación en pago, es decir, entregar la vivienda a cambio de cancelar la deuda hipotecaria. También existe la posibilidad de negociar con el banco para modificar las condiciones del préstamo.
Por eso, cada situación debe analizarse individualmente, ya que el objetivo de la ley es ofrecer una segunda oportunidad sin dejar completamente desprotegido al deudor.
El tiempo varía según cada caso, pero suele durar entre 6 meses y 2 años. En la primera fase, se intenta llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que puede tardar unos meses. Si este acuerdo no es posible, se inicia la fase judicial, que puede extenderse según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso.
Si el deudor cumple con todos los requisitos y no hay objeciones por parte de los acreedores, la exoneración de las deudas puede lograrse en menos de un año. Sin embargo, si hay impugnaciones o situaciones especiales, el proceso puede alargarse.
Contar con asesoramiento especializado desde el inicio ayuda a agilizar los trámites y evitar retrasos innecesarios.
Cuando una persona se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, su nombre queda registrado en listas de morosidad mientras dura el proceso. Sin embargo, una vez que el juez concede la exoneración de deudas, el deudor puede solicitar la eliminación de su nombre de estos registros.
En términos de crédito, es posible que en los primeros años tras la cancelación de las deudas sea difícil acceder a financiación. Sin embargo, con el tiempo y una gestión financiera responsable, se pueden recuperar las oportunidades de crédito y volver a operar con normalidad en el sistema financiero.
Lo importante es que la Ley de Segunda Oportunidad permite empezar de nuevo sin el lastre de deudas impagables, lo que en muchos casos mejora la estabilidad económica a largo plazo.
Sí, pero con ciertas limitaciones. La reforma de la Ley Concursal ha permitido que parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social puedan cancelarse, aunque no en su totalidad.
Actualmente, se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si la deuda es mayor, la parte restante deberá negociarse dentro de un plan de pagos.
Es recomendable analizar cada caso con un abogado especializado para determinar la mejor estrategia y maximizar la cancelación de deudas dentro del proceso.
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